Según Exclusiva Digital

Condena mínima a Telecinco y La Fábrica de la Tele por vulnerar el honor de la periodista Pepa Jiménez

Condena mínima a Telecinco y La Fábrica de la Tele por vulnerar el honor de la periodista Pepa Jiménez

Después de casi cinco años, y tras perder en varias instancias, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia condenatoria contra La Fabrica de la Tele y Mediaset España por vulnerar el derecho al honor de la periodista Pepa Jiménez (María José Jiménez) en los programas 'Sálvame Diario', 'Deluxe', 'La Noria' y 'Enemigos Íntimos' emitidos en agosto de 2010 y sucesivos meses, informa Exclusiva Digital.

La periodista demandó por haber recibido calificativos como los que detalla el citado medio: “hija de puta, sinvergüenza, mala persona, mafiosa, desgraciada, golfa, gentuza, mala profesional, ¡a tomar por saco esta tía!, analfabeta, inepta, infame, sorda, idiota, canalla, chulo de bolera de tu marido, mala hasta el vómito y estúpida, está al nivel de un water, hasta el culo estás tú de podredumbre, conviertes los platós por los que pasas en una leprosería, animal....”

Pepa Jiménez también denunció haber sido víctima de una trampa telefónica “promovida por el representante de Belén Esteban con el fin de levantar la audiencia de los programas del verano de Telecinco”.

La Sentencia del Supremo condena a La Fabrica de la Tele y Mediaset España a:

A) Declarar que ambas demandadas vulneraron el derecho al honor de la demandante en los programas Sálvame Diario', 'Sálvame Deluxe', 'La Noria' y 'Enemigos Íntimos', emitidos en agosto de 2010.

B) Condenar a ambas demandadas a indemnizar a la demandante en la cantidad de 2.000 EUROS más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.

C) Condenar a ambas demandadas a abstenerse de cualquier actividad similar a la constitutiva de la intromisión ilegítima apreciada en la presente sentencia.

D) Y condenar a ambas demandadas a leer el presente fallo en los programas ya referidos o, si hubieran desaparecido de la programación, en otros de similar audiencia de la cadena de televisión Telecinco.

La cuantía asciende a 2.000 euros frente a los más de 700.000 que pedía Pepa Jiménez

La cuantía final de la indemnización asciende a 2.000 euros, frente a los 739.000 que pedía la parte demandante. La sentencia establece que “esta Sala considera que el daño oral sufrido pro la demandante-recurrente resulta debidamente resarcido con una indemnización de 2.000 euros ya que la gran audiencia de Telecinco, notoria por lo demás, no puede ser un factor determinante por sí solo de la gravedad de la lesión cuando, como se ha razonado al resolver el motivo primero del recurso, la demandante-recurrente es una periodista que se presta a participar en un tipo de programas caracterizados por su agresividad y anunciando una investigación sobre la vida privada de una colaboradora habitual en programas semejantes de una cadena televisiva competidora”, dice la sentencia en relación a Antena 3, que emitía por entonces programas de corazón en los que colaboraba Pepa Jiménez.

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