Tribunales

La familia de Paco González recurrirá la condena contra su acosadora

La familia de Paco González recurrirá la condena contra su acosadora

La familia del periodista deportivo Paco González recurrirá la sentencia contra Lorena G. F., que ordena su ingreso en un psiquiátrico por un máximo de 20 años, al defender que no solo ordenó la muerte de su esposa sino también de su hija cuando la procesada ya estaba en prisión.

Fuentes jurídicas han informado a EFE de la decisión al entender que la sentencia, que la considera autora de los hechos pero la absuelve de todos los delitos por sufrir enajenación mental, no ha tenido en cuenta que Lorena también es responsable de proponer desde la cárcel el asesinato de la hija y no solo el de su mujer.

Condena de 20 años de internamiento psiquiátrico

La Audiencia Provincial de Madrid ordenó su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo no superior a 20 años. La sentencia, de la que ya informamos, considera a la agresora autora de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones con instrumento peligroso y dos delitos de proposición de asesinato en el marco de la agresión a la familia del popular locutor de radio.

Los magistrados, no obstante, la absolvieron de dichos delitos al concurrir la eximente de alteraciones en la percepción. En su lugar, ordenaron su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario por un espacio de tiempo no superior a 20 años, a la espera de la evolución de la condenada.

También se condenó a su compañero Iván T. P. como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y como autor de los delitos de proposición para el asesinato. De este modo, se le pena con una suma de veintidós años de prisión. Los magistrados le absuelven del delito de lesiones con instrumento peligroso por el que venía acusado.

En los argumentos jurídicos, los magistrados exponen que la gravedad de la enfermedad mental que padece Lorena, según lo expuesto por las pruebas periciales practicadas, implica dos consecuencias de imprescindible consideración. La sala puntualiza “la necesidad objetiva e imperiosa de proporcionar a la propia acusada el tratamiento adecuado para su acreditada patología mental”.

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