Pepe Navarro gana en los tribunales a Telecinco y Antena 3

Pepe Navarro gana en los tribunales a Telecinco y Antena 3

Pepe Navarro ha ganado en los tribunales a Telecinco y Antena 3. Por un lado, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena por intromisión al honor en los programas “Aquí hay tomate”, “A tu lado” y “Salsa Rosa”, que obligaba a la cadena de Mediaset a indemnizar al presentador con 270.000 euros.

Por otra parte, Antena 3 y Cuarzo, la productora de Ana Rosa Quintana, fueron condenadas también el pasado 14 de enero por “vulneración de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar de Pepe Navarro como consecuencia de la emisión de DEC en fechas 9 y 16 de octubre, debiendo la cadena y la productora cesar en su conducta ilegítima, indemnizar al presentador por dicha intromisión y abonar las costas del procedimiento”.

Telecinco deberá indemnizar a Pepe Navarro con 270.000 euros

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a Telecinco por la que debe indemnizar con 270.000 euros al presentador Pepe Navarro por atribuirle supuesta infidelidades, paternidades hasta el momento no conocidas, acoso sexual en el ámbito laboral y amenazas de despido a través de los programas Aquí hay tomate, A tu lado y Salsa rosa express, informa Servimedia.

Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han concluido que los citados programas vulneraron los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de Navarro, según consta en la sentencia hecha pública este miércoles.

El Alto Tribunal ha desestimado por tanto el recurso interpuesto por Telecinco y ha confirmado la condena impuesta en su día por la Audiencia Provincial de Madrid. Los hechos tuvieron lugar en los programas de televisión Aquí hay tomate, A tu lado y Salsa rosa express emitidos en el periodo comprendido entre los días 22 de febrero y 1 de marzo de 2006.

Comentarios sobre infidelidades, paternidades no conocidas y acoso sexual

En dichos programas se realizaron diversos comentarios sobre el citado comunicador en los que se aludía a supuestas infidelidades, paternidades hasta el momento no conocidas, acoso sexual en el ámbito laboral y amenazas de despido. Los programas emitieron imágenes de Navarro en diferentes escenarios de su vida privada y, a través del sistema de “voz en off” junto a “sketchs” de entrevistas concedidas por personas que aparentemente estuvieron vinculadas con él, se realizaron comentarios en torno a su vida privada.

El Supremo asegura en su sentencia que el derecho al honor de Navarro se vio lesionado por “la transmisión de una información no veraz”, ya que, lejos de ser contrastada de forma diligente, “la mayor parte de las noticias se difundieron por el sistema de ”voz en off', desconociéndose el origen o fuente de las informaciones que se vierten“.

Los magistrados del Alto Tribunal también consideran que se crearon las noticias “a partir de comentarios sesgados utilizando el sistema de sobreimpresión”. Todo ello pone de manifiesto para la Sala de lo Civil que los programas de Telecinco no se limitaron a transmitir lo informado por otros, “sino que provocó el contenido de gran parte de los hechos noticiados sin que se hayan aportado al proceso elementos objetivos concluyentes para afirmar que han sido contrastados ni que se recabaran las comprobaciones pertinentes de acuerdo con las pautas profesionales”.

Antena 3 y “DEC” también deberán indemnizarle

Pepe Navarro también será indemnizado por Antena 3 y Cuarzo (DEC), según una sentencia hecha pública hoy. Así, el Juzgado Nº 19 de Madrid ha dictado Sentencia con fecha catorce de enero de 2011 por la que se condena a Antena 3 y Cuarzo, presidida por Ana Rosa Quintana, “por vulneración de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar de Pepe Navarro como consecuencia de la emisión de sus programas DEC de fechas 9 y 16 de octubre, debiendo la cadena y la productora cesar en su conducta ilegítima, indemnizar al presentador por dicha intromisión y abonar las costas del procedimiento”.

La Magistrada estima que las imputaciones vertidas por las demandadas en su programa de Antena 3 revisten de especial gravedad, y que las mismas fueron efectuadas “con el único fin lucrativo, y valiéndose de la curiosidad de cierto público”, y “tratando de mostrar al demandante como una persona despreciable”.

Según la Sentencia, la difusión de imputaciones delictivas al demandante y la divulgación de datos relacionados con aspectos de su vida privada, constituyen una vulneración clara de sus derechos fundamentales, máxime cuando, en palabras de la propia Magistrada, “no consta que el demandante haya hecho públicos aspectos de su intimidad en medios de comunicación y que por el contrario, como se aprecia en las actuaciones, el demandante ha dirigido numerosos procedimientos contra algunos medios de comunicación para defender su vida privada, debiéndose añadir que no tiene que verse obligado a soportar la vulneración de su derecho a la intimidad personal y familiar por el mero hecho de ser una persona conocida en tales medios periodísticos”.

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