Ley de impulso TDT

El PSOE preparó una enmienda con fuertes sanciones a contenidos no aptos para menores que finalmente no presentó

El Grupo Socialista del Congreso redactó una dura enmienda al proyecto de ley de TDT, con fuertes sanciones a la emisión por las cadenas de televisión de contenidos no aptos para menores en el denominado 'horario familiar', pero no ha sido registrada para su tramitación. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, ayer a las ocho de la tarde, el Grupo Socialista distribuyó anoche con el resto de modificaciones dicha enmienda, de adición, consistente en una disposición transitoria nueva que venía a modificar el régimen sancionador de la Ley 'TV sin fronteras' de 1994. Sin embargo, hoy se difundió un nuevo paquete de enmiendas en el que ya no figura dicha disposición transitoria, porque en último término no se registró con las demás.

El portavoz del Grupo Socialista Oscar López dijo hoy a Europa Press que dicho proyecto de enmienda era “una más de muchas” que se habían preparado, pero cuando se recapituló el conjunto de propuestas para su registro se decidió no presentarla “porque quedaba un poco lejos del contenido de la ley”.

La enmienda no presentada en cuestión agravaba las sanciones económicas para las cadenas de televisión por la difusión de contenidos no aptos para menores en el denominado 'horario familiar', es decir, entre las seis de la mañana y las doce de la noche.

Según el texto, al tuvo acceso Europa Press, esta disposición se introducía “atendiendo al clamor social”, mientras las sanciones serían públicas y, según su gravedad, podría obligarse a la cadena dar publicidad de las mismas en su programación.

Asi, pasaría a considerarse de falta grave a muy grave (con multas de 600.000 a 1.000.000 euros) la emisión en televisión de “programas suceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores realizada fuera del intervalo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la madrugada, o que no vaya acompañada de advertencia de advertencia sobre su contenido por mediso acústicos y ópticos”.

“Para evitar que algunos operadores --señalaba el proyecto de enmienda-- puedan eludir su cumplimiento, se incorpora como falta muy grave el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones sancionadoras”. El cuadro de sanciones se eleva tras no haberse modificado desde 1999, con objeto de que tengan “el carácter disuasorio exigible a las mismas”, elevándose el máximo de sanción por falta grave de 300.000 a 500.000 euros, y el máximo por la comisión de una infracción muy grave de 600.000 euros a 1.000.000 de euros“.

Se establecía además que “atendiendo al carácter ejemplarizante que deben tener las sanciones, se específica que las mismas serán públicas” y se introduce la posibilidad de que la autoridad sancionadora pueda ordenar a la cadena infractora la difusión, dentro de su programación, de la parte resolutiva de la resolución.

Asimismo, “habiéndose detectado al existencia de situaciones en las que el incumplimiento de alguna de sus obligaciones por un operador de televisión altera una situación jurídica con posible perjuicio a terceros, se preveía un sistema de multa coercitiva con objeto de ”forzar al infractor a realizar o suspender la actividad afectada, de forma que finalmente se logre el cumplimiento de lo previsto en la ley“. En su motivación, los socialistas precisaban que éste es un supuesto que afecta particularmente a las obligaciones legales de inversión en cine y de cuotas de emisión por parte de las cadenas.

En este misma disposición transitoria se preveía el desarrollo del régimen sancionador de las comunidades autónomas en sus ámbitos de competencia, “sin que puedan sobrepasar los máximos establecidos en la norma estatal”.

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