Tribunales

Telecinco gana la última batalla legal a “Sé lo que hicisteis”

Telecinco gana la última batalla legal a "Sé lo que hicisteis"

El Supremo ha desestimado el recurso presentado por LaSexta contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a la cadena a dejar de emitir imágenes de Telecinco en el programa Sé lo que hicisteis y reconocía a la cadena de Mediaset España el derecho de reclamar una indemnización en otro procedimiento, informa Europa Press.

La disputa entre La Sexta y Telecinco se remonta a 2008, cuando la segunda acudió a los tribunales para denunciar que el programa Sé lo que hicisteis, que por entonces se emitía en la sobremesa de La Sexta, estaba utilizando sin su permiso imágenes de sus programas infringiendo la Ley de Propiedad Intelectual. Primero el tribunal de primera instancia y más tarde, en mayo de 2010, la Audiencia Provincial de Barcelona dio la razón a Telecinco.

Niega que Sé lo que hicisteis

Ahora, el Supremo, ante el que LaSexta había presentado un recurso de casación, niega que Sé lo que hicisteis “estuviera amparado por el derecho de cita”, como había argumentado La Sexta, ya que “es evidente que la recopilación no se exteriorizó en forma de reseña” y el programa “superó con creces” el límite de contenidos de Telecinco que podían haberse considerado como información.

“En definitiva, no concurre el límite a que se refiere el recurso, por lo que la calificación de actividad ilícita efectuada por el Tribunal de apelación, en el mismo sentido que había hecho el de la primera instancia, debe entenderse la adecuada a la normativa señalada en el motivo”, concluye el alto tribunal en su sentencia, en la que condena a LaSexta a pagar las costas del recurso.

Mediaset iniciará inmediatamente los trámites para la indemnización

Mediaset celebra esta nueva sentencia que “ratifica el fallo que textualmente dictaba que la utilización de imágenes de Telecinco es recurrente e indiscriminada, y además es susceptible de perjudicar la normal explotación de las obras utilizadas desde el momento en que, con los fines indicados, ajenos a los que alude el precepto, se persigue un mayor éxito de audiencia en el mercado que es el propio de los programas utilizados, con los cuales los citados programas de La Sexta concurren y compiten en la pantalla televisiva, y a la postre un provecho comercial“.

El programa de La Sexta “nutría hasta el 21% de su espacio con imágenes pertenecientes a Telecinco, haciendo caso omiso de los reiterados requerimientos de cese de emisión de estos contenidos, sobre los que Mediaset España ostenta sus derechos exclusivos de explotación hasta que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona admitió la demanda en 2008, obligando a interrumpir dicho uso ilegal de imágenes, una sentencia posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona y en última instancia por el Tribunal Supremo”.

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