Tribunales

Eximen a Antena 3 de pagar 19 millones de € a Pepe Navarro

El Tribunal Supremo desestimó hoy el recurso de casación de la productora de Pepe Navarro, Ideas para el Éxito, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se eximía a Antena 3 del pago de una cláusula compensatoria de 19,1 millones de euros ante la suspensión de un programa en el que participaría el citado presentador.

Tanto Antena 3 como el propio Navarro alcanzaron un acuerdo previo el pasado 21 de junio de 2000, con rueda de prensa incluida, para la realización de un late show a partir de septiembre de ese mismo año. No obstante, ambas partes remitieron a posteriori una “sucesiva remisión de borradores” para cerrar un contrato que, finalmente, fue revocado por la cadena.

En la sentencia, se condena a Navarro al pago de las costas, al entender el Alto Tribunal que el acuerdo previo “no era vinculante”. “Sostener esta afirmación es como confundir la perfección del contrato con la mera presentación publicitaria, en interés de ambas partes, de un proyecto aún pendiente de confirmar en aspectos esenciales”, indicó.

En este sentido, resalta la denominación de 'borrador' asignada a los diferentes textos cruzados entre ambas partes. Además, el texto asegura que la oficialización de un contrato “no existe” cuando sólo media la “manifestación de un propósito”, retirado antes de ser aceptado por la otra parte -en este caso, el presentador-.

Según la sentencia del Supremo, la cadena comunicó a los representantes legales de Navarro -dispuestos a aceptar el acuerdo, pendientes de la “ratificación” del periodista- la retirada de su oferta antes de la aceptación por parte del propio Navarro del borrador definitivo, con fecha del 24 de julio de 2000.

“Obligaciones personales”

El Tribunal Supremo recuerda que el hecho de haber aceptado la oferta de Antena 3 de manera “reservada” demuestra que no “había perfecta coincidencia de voluntades”. A esta afirmación, añade que Navarro era quien “necesariamente” tenía que firmar el contrato, ya que, en el texto proyectado, asumía diversas obligaciones “personalmente”.

Entre las cláusulas del contrato proyectado se incluían indicaciones al presentador referidas al control de los contenidos del programa, así como a la responsabilidad por los daños y perjuicios que sufrieran Antena 3 o sus directivos por reclamaciones o acciones de terceros.

Por ello, resalta que “la importancia crucial del compromiso personal del presentador es algo que se desprende por sí solo del contenido del propio escrito de demanda y de la documentación adjunta presentada por la productora”.

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